Glosario urbanístico

Suelo no urbanizable o rústico

El suelo que el plan preserva de la urbanización, por sus valores (ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales) o por riesgos, o porque no es necesario para el desarrollo urbano. En él solo caben los usos que la ley y el plan permiten expresamente, a menudo con autorización previa.

Suele dividirse en categorías de protección con regímenes distintos: no es lo mismo un suelo rústico común que uno de protección especial por un espacio natural.

En la ficha de GeoVis

La ficha da la categoría y los usos permitidos que regula el plan, con su artículo.

Ver una ficha de ejemplo

Definiciones generales. Cada comunidad autónoma tiene su ley del suelo y algunos términos cambian de nombre o de alcance; la ficha de GeoVis usa siempre el término y la regulación del plan del municipio.

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