Glosario urbanístico
Suelo no urbanizable o rústico
El suelo que el plan preserva de la urbanización, por sus valores (ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales) o por riesgos, o porque no es necesario para el desarrollo urbano. En él solo caben los usos que la ley y el plan permiten expresamente, a menudo con autorización previa.
Suele dividirse en categorías de protección con regímenes distintos: no es lo mismo un suelo rústico común que uno de protección especial por un espacio natural.
En la ficha de GeoVis
La ficha da la categoría y los usos permitidos que regula el plan, con su artículo.
Ver una ficha de ejemploDefiniciones generales. Cada comunidad autónoma tiene su ley del suelo y algunos términos cambian de nombre o de alcance; la ficha de GeoVis usa siempre el término y la regulación del plan del municipio.