Glosario urbanístico

Los términos que aparecen en la ficha urbanística de una parcela, explicados en una frase. Definiciones generales. Cada comunidad autónoma tiene su ley del suelo y algunos términos cambian de nombre o de alcance; la ficha de GeoVis usa siempre el término y la regulación del plan del municipio.

Clasificación del suelo
La división del término municipal que hace el plan general en clases de suelo —urbano, urbanizable y no urbanizable o rústico—. La clase fija el régimen básico de derechos y deberes de la propiedad: si se puede edificar ya, si antes hay que urbanizar o si el suelo queda preservado de la urbanización.
Calificación urbanística
La asignación que hace el planeamiento de un uso y unas condiciones de edificación a cada zona del suelo: residencial, industrial, terciario, dotacional, zona verde… Normalmente se expresa con una clave u ordenanza de zona que remite a la normativa donde están sus parámetros.
Edificabilidad
La superficie máxima que se puede construir, expresada como un índice en metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo (m²t/m²s) o como una superficie total. Multiplicada por la superficie de la parcela da el techo edificable.
Ocupación
El porcentaje máximo de la superficie de la parcela que puede cubrir la edificación en planta. Una ocupación del 70 % en una parcela de 400 m² permite una huella de hasta 280 m², sin perjuicio de retranqueos y fondos edificables.
Altura máxima
El límite de altura de la edificación, expresado en número de plantas, en metros o en ambos. La notación habitual PB+3 significa planta baja más tres plantas; los metros suelen medirse hasta la cara inferior del último forjado o hasta la cumbrera, según defina el plan.
Suelo urbano consolidado
La categoría del suelo urbano que ya cuenta con los servicios urbanísticos exigidos —acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica— y en la que se puede edificar directamente con licencia, cumpliendo la ordenanza de su zona.
Suelo no urbanizable o rústico
El suelo que el plan preserva de la urbanización, por sus valores (ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales) o por riesgos, o porque no es necesario para el desarrollo urbano. En él solo caben los usos que la ley y el plan permiten expresamente, a menudo con autorización previa.
Ordenanza de zona
El conjunto de condiciones de uso y de edificación que el plan aplica a todas las parcelas de una misma zona: usos permitidos, parcela mínima, edificabilidad, ocupación, altura, retranqueos y tipología. Se identifica con una clave o un nombre propio de cada plan.
Unidad de ejecución
El ámbito que delimita el planeamiento para gestionar conjuntamente la urbanización y el reparto equitativo de beneficios y cargas entre los propietarios. Mientras no se gestiona —por compensación, cooperación u otro sistema—, las parcelas incluidas normalmente no pueden edificarse por sí solas.
Sector
El ámbito de suelo urbanizable, o de suelo urbano no consolidado en algunas leyes, que se ordena en detalle mediante un plan parcial. El plan general fija para cada sector sus usos globales, su edificabilidad o aprovechamiento y sus reservas para dotaciones.
Plan general (PGOU)
El instrumento de ordenación integral de un municipio: clasifica el suelo, define la estructura general del territorio y establece la ordenación de detalle del suelo urbano. En municipios pequeños su papel lo cumplen las normas subsidiarias o las normas urbanísticas municipales.
Modificación puntual
Un cambio aprobado sobre una parte concreta del plan general —una zona, una ordenanza, un artículo— sin revisarlo entero. Desde su entrada en vigor sustituye, en su ámbito, a lo que decía el texto original del plan.

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